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Promoción de empresas socialmente responsables en países en desarrollo [Promoting Socially Responsible Business in Developing Countries]
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"En la primera sesión del seminario se examinó uno de los tópicos más controvertidos en el campo del desarrollo económico: la regulación de las empresas internacionales. ¿Deberían las instituciones multilaterales jugar un papel en la regulación de las empresas internacionales? En caso afirmativo ¿Deberían estas regulaciones ser obligatorias o no ? En su ponencia, E.V.K. FitzGerald consideró que dadas las limitaciones inherentes tanto a las IVs como a la legislación local, se requiere que haya un marco de referencia multilateral para la regulación. Las iniciativas voluntarias en general, así como los códigos de conducta en particular, carecen de un elemento de obligatoriedad que asegure su cumplimiento por parte de todas las empresas y de castigos aceptables por violación de las normas. No obstante que la pérdida efectiva o potencial de valores activos y de ventas puede obligar a algunas empresas a adoptar medidas para mejorar su desempeño social y ambiental, esto es especialmente importante pero sólo para compañías cuyas marcas tienen una imagen significativa y que cuentan con una base amplia de consumidores en países como los Estados Unidos de América o los países de Europa; por lo tanto, no se puede utilizar como un principio generalizado para todos. Más aún, las presiones que ejercen los consumidores en las economías de mercado del Norte son sumamente variables e inconsistentes entre países y entre sectores. La alternativa a las IVs y a la normatividad internacional, que en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es la legislación nacional, sería requerir que las empresas multinacionales respeten determinadas normas cuando operan en el exterior. Pero dicha alternativa falla por tres razones: podría dar como resultado una legislación diferente en cada uno de los países de la OCDE y por lo tanto, una diversidad de normas; las EMs podrían eludir dicha legislación trasladando su matriz fuera de los países; y, aparentemente, no hay razón para aplicar normas estrictas a las firmas afiliadas o asociadas a las empresas multinacionales en los países en desarrollo, si no se les aplica también a las grandes empresas matrices en sus países de origen."(pg 3)
Note(s)
Topic
Type
Conference proceedings
Date
2000-10-23
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With permission of the license/copyright holder