[Si un canónigo o beneficiado entra en la Compañía, ¿hay que esperar los dos años del noviciado para que vaque el beneficio, o vaca el primer año?]
Author(s)
Melgarejo, Pedro (S.I.)Ribera, Diego de (S.I.)
Montañés Dávila
Ramírez, Jerónimo
Figueroa
López de Cárdenas, Fernando José
Ávila Setimayor
Gutiérrez de Gatia, Juan
Full record
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http://hdl.handle.net/10481/17136http://hispana.mcu.es/es/registros/registro.do?tipoRegistro=MTD&idBib=27470025
Abstract
El P. Moore adjunta nota biográfica del P. Pedro Melgarejo y del P. Diego de Ribera, ambos jesuitasEnc. Holandesa
Incipit: "Dubium. Supuesto que en la Compañía de Jesús el noviciado es de dos años, ut patet IV p. Constitutionum cap. 4, § 3 [por: c. 3, n. 4], et in Examine, cap. 1, § 12 et cap. 4, § 41..." (fol. 260r)
Explicit: "... lo cual minime dicendum per supra dicta et per legem Sunt personae ff de religiosis et sumptibus funerum. Gregorio Jerónimo Ramírez. Conforme con este parecer que está conforme a derecho. En Granada, 21 de enero de 1611 años. Pedro Melgarejo. El Ldo. Pedro de Ribera. Ldo. Montañés Dávila [261 r.]. Conformome con el parecer del sr. ldo. Diego de Ribera y los más señores Letrados, que está conforme a derecho. Trece de abril 1611. Mtro. Juan Gutiérrez de Gatia. El dr. Figueroa. El ldo. López de Cárdenas. El Dr. Avila Setimayor" (fol. 261v)
Date
2011-08-23Type
info:eu-repo/semantics/bookIdentifier
oai:hispana.mcu.es:27470025http://hdl.handle.net/10481/17136
http://hispana.mcu.es/es/registros/registro.do?tipoRegistro=MTD&idBib=27470025