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Schwarz, B.V. (Balduin V.)Keywords
Materias Investigacion::Derecho
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http://hdl.handle.net/10171/12176Abstract
El Estado tiene el deber de proteger los valores que atañen al ámbito común
 de los hombres. La legislación tiene como fin determinar cuáles son esos valores y
 cuál es su orden jerárquico para poder resolver aquellos casos de conflicto que
 puedan surgir. Indudablemente, algunas consideraciones previas han de formar
 parte de las deliberaciones del legislador antes de que éste pueda resolver cuestiones
 de Derecho positivo. Según la interpretación relativista propia de la manera
 democrática de legislar, es el clima de opinión prevaleciente lo que, por fuerza
 propia, establece las normas, en oposición al punto de vista clásico, que considera
 como la máxima fuente de los principios y fines que han de guiar la legislación positiva,
 un sistema de normas objetivas.
 La abolición de las leyes en contra del aborto se basa, por una parte, en el
 principio de la intimidad, como ha sucedido en el caso de la interpretación del
 Tribunal Supremo de los Estados Unidos, y, por otro lado, en la acción de minar, ideológicamente,
 el respeto por la vida humana como tal. Por intimidad se entiende en
 este contexto que ha de prevalecer el juicio privado de la madre acerca de la moralidad
 o inmoralidad del aborto, por la razón de que la moralidad no debiera estar
 sometida a la legislación. Este planteamiento parte de una confusión básica: los
 valores que han de ser protegidos por la ley son una cosa, y los que se han de
 respetar -privadamente» otra muy distinta. En lo que se refiere al contenido
 mismo de estos valores, se ha de apuntar que hay cierta superposición. El hecho
 de que un valor sea moralmente relevante no es prueba de su relevancia desde
 el punto de vista legal, ni tampoco demuestra lo contrario. No es propio de la ley
 preocuparse por la inmoralidad de la madre que acude al aborto: lo que sí es importante
 ante los ojos de la leyes la vida del feto. La única pregunta es ésta:
 ¿tiene la vida humana embrionaria el derecho de ser protegida por la ley, al igual
 que, según el consenso general, lo tiene la vida humana después del parto? Si se
 le concede al feto este derecho, entonces el Estado habrá de actuar en consecuencia,
 sin considerar si la madre reconoce su obligación moral o no. Esta es la
 norma general del derecho criminal tal como se aplica en otros casos. Las -consideraciones
 privadas» sólo pueden ser tratadas a la luz de las circunstancias atenuantes.
 Lo que está en tela de juicio, entonces, es la evaluación, por parte de los legisladores,
 de lo que es la vida antes de nacer. La Ciencia apunta, inequívocamente,
 que el fruto del vientre es, desde el mismo momento de la concepción, una unidad
 biológica independiente, cuyo único destino es el de llegar a constituir un ser
 humano completamente desarrollado. ¿Qué valor, entonces, se le debe atribuir a
 esa vida?
 Kant encauzó -aunque sin quererlo- la discusión en la dirección del relativismo,
 con su declaración de que es el hombre quién da sentido (y valor) a la realidad,
 aunque no encuentra en ella -un sentido en constante evolución», como añadiría
 Hegel más tarde.
 El planteamiento de que la vida del no nacido no debe considerarse como un
 valor merecedor de la protección del Estado halla sus raíces en la opinión de que
 los valores no tienen existencia objetiva alguna y de que las normas son lo que
 nosotros mismos hacemos que sean. Visto que médicamente no se puede señalar
 la demarcación entre la vida en su fase incipiente y en su estado de desarrollo
 completo, la determinación de si la vida humana tiene en sí un valor intrínseco o
 no es, por consiguiente, en el último análisis, una cuestión ontológica. Resulta extraño
 ver que las filosofías idealistas que siguen el dualismo cartesiano y que declaran
 que sólo es humana la vida espiritual, y las filosofías hedonistas y materialistas
 con sus doctrinas acerca de los fines básicos de la vida, se hayan unido para
 dar más ímpetu al movimiento hacia la proscripción de las leyes que protegen al no
 nacido.
 Las filosofías idealistas tienden a reducir la vida humana a sus manifestaciones
 espirituales. Aún así, no es justificable el aborto, porque el feto manifiesta,
 desde los primeros momentos, señales de vida propiamente humana, que es por
 tanto espiritual.
 La tendencia hedonista inherente en la sociedad permisiva de hoy considera
 como valor máximo de la humanidad la llamada «calidad de vida». Se entiende por
 «calidad de vida» el placer personal y la ausencia del dolor. De acuerdo con esta
 filosofía, se espera que el legislador subordine absolutamente todo -incluso la vida
 misma en sí- a este otro valor que es considerado como valor absoluto. En vista
 de que se ignora desde esta perspectiva el sentido positivo del sufrimiento y del
 sacrificio, el hecho de ahorrarle a la madre molestias llega a parecer más importante
 que el derecho a la vida que tiene el ser humano no nacido.
 La ideología de la «emancipación» acarrea de hecho una brutalización, porque
 los fines egoístas del individuo se persiguen a menudo en detrimento de aquellos
 que se encuentran en situaciones menos favorecidas: los no nacidos y los ancianos.
 Finalmente, todo el concepto de la aspiración al poder, tal como fue propagado por
 Nietzsche, ha tenido mucho éxito en una sociedad dirigida por tecnócratas, y ha
 producido el ídolo del perfecto cirujano-asesino, al mismo tiempo que ha promovido
 todavía más la opinión de que la mujer embarazada debiera tener el control
 absoluto sobre el fruto de su vientre.Date
1975Type
info:eu-repo/semantics/articleIdentifier
oai:dadun.unav.edu:10171/12176http://hdl.handle.net/10171/12176