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http://hdl.handle.net/10908/11026Abstract
1 UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS Visto: La solicitud de la Profesora Mary Teahan del 26 de septiembre de 2013 y; Considerando que: El Tribunal de Ética emitió su dictamen el 29 de Noviembre de 2013, con una detallada descripción de los hechos y una pormenorizada fundamentación de su decisión, luego de haber permitido que la alumna Agustina André efectuara sus descargos; El Tribunal consideró que la estudiante es responsable de las siguientes conductas: “plagio”, “omisión de citar las fuentes de ideas, razonamiento o información que no resulten de la propia elaboración” y “el aprovechamiento indebido del trabajo de otros integrantes de la comunidad universitaria” El Consejo Superior, en su sesión 256 del 19/12/2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 inciso g) del Estatuto, tomó conocimiento de lo actuado e hizo suya la recomendación explicitada en el considerando anterior; El Estatuto encomienda al Rector la supervisión de las cuestiones disciplinarias; Por ello: El Rector de la Universidad de San Andrés Resuelve: Artículo 1°: Aplicar a la alumna Agustina André (DNI 29.832.114) la sanción de expulsión conforme el art. 2 del Código de Ética de la Universidad de San Andrés Artículo 2°: Hacer pública esta sanción mediante los medios de difusión interna. Artículo 3º: Profundizar institucionalmente una pauta clara y notificada a los alumnos de post grado respecto de las situaciones de plagio en cualquier tipo de trabajo práctico o examen que les sea requerido. Artículo 4º: Intensificar la tarea de información a los alumnos de grado y post grado sobre las normas éticas de la Universidad Artículo 5°: Comuníquese a los miembros del Tribunal de Ética, a la alumna Agustina André, al Departamento de Alumnos, y, cumplido, archívese.Date
2015-11-20Type
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oai:repositorio.udesa.edu.ar:10908/11026http://hdl.handle.net/10908/11026