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Ciencias sociales / Ciencia política
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La designación hecha por el Consejo de Estado en el Sr. Dr. Francisco Groot para reemplazar en el Gran Consejo Electoral á D. Marcelino Posada, que se excusó definitivamente de servir dicho cargo, ha producido en estos días tan honda agitación, que no parece sino que se tratara de otro golpe de Estado como los que denunciaba á diario en sus incurables ataques de histeria cierto ridículo escritor. Los partidarios de la candidatura de D. Joaquín Vélez han recibido como un golpe fatal para sus ilegales pretensiones la presencia en el Gran Consejo de un hombre como el Sr. Groot, de probidad indiscutible y de limpios y bien conocidos antecedentes; han creído que con ello se les va de las manos una victoria que consideraban segura, y se han apresurado á levantar el grito de protesta, tildando de ilegal y arbitrario el procedimiento é injuriado á la alta Corporación autora de aquella medida. Título con la ortografía original de la época.VRRnln un JN r.1 RI T.I · ., n un 4~(; ~ ... . - . .... . La designación hecha por el Consejo de Estado en el Sr. Dr. Francisco Groot para reemplazar en el Gran Consejo Electoral á D. Marcelino Posada, que se excusó definitivamente de servir dicho cargo, ha producido en estos días tan honda agitación, que no parece sino que se tratara de otro golpe de Estado como los que denunciaba á diario en sus incurables ataques de histeria cierto ridículo escritor. Los partidarios de la candidatura de D. Joaquín Vélez han recibido como un golpe fatal para sus ilegales pretensiones la presencia en el Gran Consejo de un hombre como el Sr. Groot, de probidad indiscutible y de limpios y bien conocidos antecedentes; han creído que con ello se les va de las manos una victoria que consideraban segura, y se han apresurado á levantar el grito de protesta, tildando de ilegal y arbitrario el procedimiento é injuriando á la alta Corporación autora de aquella medida. N ótase en esto la diferencia de procedimientoá de las dos. agrupaciones conservadoras que hoy se disputan el triunfo de la candidatura presidencial. Los amigos del Sr. V élez desean á todo trance que el personal del Gran Consejo lo formen sectarioR apasionados de su candidato, que como cierto consejero á quien todos conocen, den escándalo con su notoria parcialidad y se muestren capaces de saltar por sobre todo precepto legal para lograr el triunfo de aquél. Los amigos del General Reyes no deseamos que en aquella alta Corporación haya partidarios ni siquiera amigos suyos: nuestro único deseo es que á sus deliberaciones concurran personas de probidad intachable, de bien sentada posición social é incapaces de torcer el sentido de la ley con argucias rabulescas, para obtener los fines que más les convengan. Nuest.ra causa tiene en la ley un apoyo inconmovible, y por lo mismo sólo deseamos que á la decisión final concurran personas que sepan leerla con állimo desprevenido y si n el prisma engañoso del sectarismo. Con eso nos basta y nos sobra. Por lo visto, los partic1arios del Sr. V élez no se contentan con eso. Jüzguese por ahí de la causa que necesita para su buen éxito "una pulgada de juez más bien que una vara de justicia." Por lo que toca á la legalidad del procedimiento adaptado por el Consejo de Estado apenas sí se concibe que pueda ser objetada. Tanto es así que los mismos Consejeros Pulido y Pardo, reconocieron tal legalidad, ambos implícitamente al votar por otro individuo para reemplazar al Sr. Posada, y el primero de una manera expresa, cuando al discutirse el asunto manifestó que aceptaba el procedimiento, por no tener objeción legal, que oponerle, siempre que se 'Votase por el Sr. Lago. y estos son los mismos Consejeros á quienes tanto encomian los partidarios del Sr. V élez, H por haber mostrado su respeto á la ley." 1 .. a objeción fundada en el artículo 133 del Código de Elecciones, que dispone que los nombramientos de Miembros del Gran Consejo deben hacerse por el Consejo de Estado en el mes de Diciembre anterior á la elección, es á todas luces improcedente, pues ese artículo sólo determina la época en que debe formarse la Corporación, pero no priva ni puede pri \'ar al Consejo de Estado de la facultad de llenar las vacantes que ocurran. Si así fuera, el nombramiento del Sr. Juan N. Méndez, lwcho por el Consejo de Estado á mediados de Enero de este año, adolecería del mismo vicio. N o creemos que los partidarios del Sr. V élez deseen privarse de las luces de tan buen auxiliar técnico. La disposición del art.ículo 14 de la Ley de Elecciones no tiene aplicación al caso en referencia, pues ese artículo forma parte de un capítulo de dicha ley en que sólo se trata de Consejos departamentales, J untas y J utados Electorales, pero en manera alguna del Gran Consejo Electoral, que se rige por disposiciones señaladas en capítulo aparte. Luego aun en el caso de que no pudieran llenarse con nueyos nombramientos las faltas absolutas ocurridas en aquellas Corporaciones, lo cual es por 10 m/¡mos muy discutible, de ninguna manera podría aplicarse esto al Gran Consejo Electoral, que no quedó incluído en aquel artícul<!, y . al cual es aplicable, por s~r especialísimo para el caso, el artículo 342 del Código Político y Municipal, que dispone que las faltas absolutas en empleados que no son de elección popular se llenen por nueva elección. 1 .. os dos últimos párrafos de la publicación ~\ que tácitamente nos hemos referido, por no citar el título vulgar que la encabeza, dan idea clara de queja táctica de los partidarios del Sr. V élez es la' de producir agitaciones tumultuarias con noticias falsas de sensación para sorprender á los incautos. El Gran Consejo sí ha aceptado y reconocido definitivamente la legalidad del nombramiento del Sr. Groot, negándose á pasor el asunto á comisión alguna. y puesto que en todos los tonos Iban sostenido que los fallos del Gran Consejo $on inapelables, es el caso de que se va: ljan sometiendo. No impunemente se atenta contra el orden moral. Ayer no más los amigos del Sr. Vélez, seguros, no sabemos con qué fundamento, de que tenían prosélitos bastantes en el seno del (han Consejo, excitaban á aquella alta Corporación á que desconociera la ley y se rigiera sólo por una moralidad que se identificaba con sus ambiciones. Hoy cuando empiezan á sospechar que aquellos individuos no son tan dóciles como los creían para entrar por el tortuoso camino que les señalaban, ni tienen de la moralidad el concepto estrecho y personalista que ellos se han formado, ni creen que la justicia ande encarnada en alguno que no es precisamente el anunciado por los profetas, ni que sea en fin, una personalidad apoyarla en dos bastones y con abundantes barbas, alzan la voz de protesta, se prenden, como el ahogado de un espino, al texto legal que habrá de confundirlos, y en su desesperación se olvidan de sus promesas de obediencia y empiezan á poner en duda la misma honorabilidad del Gran Consejo á que enantes habían apelado. Terminamos, pues, COIl las mismas palabras de la aludida publicación, pero haciéndolas extensivas al Consejo de Estado: Estas dos Corporaciones" han procedido en guarda de su decoro, de la validez de los actos que van á realizar, y de la responsabilidad moral que otro procedimiento pudiera aparejarles, y h.an hecho bien." Bogotá, Junio 29 de 1904. N. O. CONSEJO DE ES'!' ADO-Sesión del jueves 14 de Enero de 1904 (Pre sidencia del H . C. Dr. Pulecio) COII la cOllcurrellcia de los HOl\orables Cons~jeros Al varez B .• Esguerrn. Pardo y Plllido. se abl"i6 la sesi611, siendo la ti na y llIedia, tle la tarde. I-Leída el acta de la sesión anterior, fue aprobada. Luégo se dio cuenta de los lleO'ocios sustanciados pOI' la Presidencia, entre los cuales se encolltraba la °excusa presentada. por el Sr. DI'. José Domingo Ospinll. Camllcho, del eargo de miemhro prillcipal del Grftn Consejo Electoral. que le había f'irlo discernido por el Consejo de Es.tado. PI·evi.a llll.a. I i~era discusión suhn~ pste asuuto, el Honorable Consejero Puleclo hIZO esta proposici6n: . .• AtendiJ;l la justicia de las razones que aduce el Sr. Dr. DOllllngo Ospina Camacho eu la nota que acaba de. leerse, para no aceptar el C:H- 0'0 de miembro principal del Gran Consejo Electoral. se resuelve: Ad~ lítl\se ]a excusa de que se trata, y procédase á elegir el reemplazo del Dr. Ospinl\ Camacho." Sin llueva deliberaci6n, fue aprollada por unani-midad. En cOllsecneucia, se abrió la votaci6n respectiva, la cual dio este resultado, según informe del H. C. Esguerl'l\, nombrado escrutador por el señor Presidente. Para miembro principal del Gran Consejo Electoral, cinco votos por el Sr. Dr. Juan N. Mendez. Declarada esta elección unánimellle!lte por el Consejo. se procedió ~ elegir el reemplazo del Dr. ~éndez. ~qUlen había sido nombrado anteriormente suplente tle la mencIOuada Corpo- • ración Electoral. Al efecto, lué¡;o de recogidos los votos de todos los HH. CC., e] mismo escrutador H. C. Esguerra dio cuenta de que el Sr. DI'. Ignacio R. Piñeros había sido electo por unanimidad. mien!bro suplente oel Gnlll COllsejo E~ectoral, y cO,rno fue de~!arado lllluedlatamell-te RSÍ. el Sr. Presidente dISPUSO, y IIS1 se cumplIo luégo. que se comu-nicaran los nombramientos R los favorecidos y al Gobierno ................ . ....................... , ............... ..................... ............................ .. . El Presidente, GERARDO PULECIO El SecrE'tario, V. MANRIQUE CUENCA. IMPltENTA DE HERNANDO SANTOS
Consejo de Estado; Elecciones; Partidos políticos; Política y gobierno; Volantes
Date
1904Type
Hojas sueltas (Proclamas, Hojas de canciones, Volantes, etc.)Identifier
oai:babel.banrepcultural.org:p17054coll10/2072http://babel.banrepcultural.org/cdm/ref/collection/p17054coll10/id/2072